Izapidea - Xehetasunak

Tramitazioaren xehetasunak

Inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (REACU)

Oinarrizko informazioa

SIA kodea: 080550

Deskribapena: Inscripción de asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (REACU)

Ministerioa: Ministerio de Consumo

Zuzendaritza-zentroa: Dirección General de Consumo

Unitate kudeatzailea: Dirección General de Consumo

Izapidetze elektronikoaren maila: Tramitación electrónica

Sartzeko lekua: https://consumo.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Asociaciones... Página externa.  Se abrirá en una ventana nueva

Tramitazio elektronikoa

Identifikazio sistemak: Certificado electrónico , DNI electrónico

Informazio osagarria

Administrazio-bidearen amaiera: No

Ebazteko epea: 6 Meses

Isiltasun-efektua: Positivo

Documentación asociada

Lotutako dokumentazioa: Acreditación de los requisitos y documentación exigidos en los artículos 9 a 12 Real Decreto 448/2023, de 13 de junio.

Dokumentua: Escritura de apoderamiento o poder de representación

Dokumentua: Escrituras de constitucion/estatuto de sociedades o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica

Dokumentua: Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente

Araudia

Araua: - REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf

Araua: REAL DECRETO 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

Araua: REAL DECRETO LEY 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.