El Derecho de Petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, es la norma que lo regula.
El objeto del derecho de petición es la solicitud, por parte de un particular o de un colectivo, a un poder público, para la realización de una actuación de carácter material que entre dentro del ámbito de sus competencias, y que no esté regulada en ningún procedimiento.
Los usuarios podrán presentar electrónicamente su solicitud de Derecho de Petición al Ministerio de Sanidad a través del siguiente enlace:
https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_DEREPETICION
No son objeto de este derecho de petición aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya resolución el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la citada Ley. Asimismo, el derecho de petición no está destinado a responder a información administrativa.