Última actualización: 09/02/2024

Calendario de días inhábiles

En el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado (AGE) se incluyen los días que tienen la consideración de inhábiles a efectos del cómputo de plazos en la realización de actuaciones administrativas y para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración pública.

Información sobre el calendario

El calendario de días inhábiles (a tener en cuenta a efectos de cómputo de plazos) es fijado por cada Administración anualmente y debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadano antes del comienzo de cada año.

Su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.

El calendario de días inhábiles se elabora con sujeción al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles (Art. 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Se abrirá en una ventana nueva. de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El calendario laboral lo publica el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983, Se abrirá en una ventana nueva. sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Por tanto, con carácter general serán días inhábiles:

El calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado lo publica el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), antes del comienzo de cada año, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Las actuaciones administrativas y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos- que para ellas se señalen. Esta regla obliga por igual a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos administrativos y a los interesados en los mismos.

El “término” hace referencia al momento determinado en el tiempo en el que la norma exige realizar una actuación, por ejemplo, la comparecencia en una Oficina pública a una hora determinada.

El “plazo” consiste en un espacio de tiempo, más o menos amplio, establecido en la norma para realizar una actuación, por ejemplo, el plazo de subsanación de diez días otorgado en un requerimiento.

Las actuaciones realizadas "fuera de tiempo" pueden repercutir tanto en los actos -un recurso presentado fuera de plazo será objeto de una resolución de inadmisión a trámite- como en el personal al servicio de la Administración que tenga a su cargo el despacho de los asuntos - iene la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo el incumplimiento de dicha obligación dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable-.

El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta distintos elementos:

Cómputo de plazos

Los artículos 30 y 31 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre Se abrirá en una ventana nueva. ) establecen el régimen jurídico aplicable al cómputo de plazos.

El sistema de cómputo en la tramitación de procedimientos administrativos en función de si éstos se señalan en horas, días, meses o años es el siguiente:

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Además, cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Por su parte, el artículo 31 de la misma Ley, establece el régimen aplicable al cómputo de plazos en los Registros.

Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

  1. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
  2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
  3. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.

Ampliación de plazos

Los plazos establecidos son ampliables, salvo precepto en contrario, -no lo son por ejemplo los plazos para recurrir- , de oficio o a petición de los interesados, por un período que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se notificará a los interesados.

En todo caso la ampliación de los plazos se aplicará a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. No obstante, en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Y tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.