Constituye el hecho imponible de la Tasa, la realización por los órganos competentes de la Administración General de la tramitación, estudios o evaluaciones derivadas de la autorización o registro de productos biocidas según lo previsto en su reglamentación específica.
Las claves e importes de dichos servicios o actividades son establecidos en el apartado cinco de la tasa, según el artículo 33 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, actualizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La norma y actualizaciones de la Tasa, así como su cuantía, pueden consultarse en la página web: http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/tasasBiocidas.htm
La tasa devengada por los conceptos contenidos en esta autoliquidación podrá ser objeto de liquidación complementaria, en el caso de que los conceptos declarados en la misma contuviesen algún error, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley General Tributaria.
La persona declarante deberá firmar y fechar el impreso en el espacio reservado para ello en la parte inferior. Cuando la liquidación de la tasa se realice en el extranjero, serán por cuenta del declarante todos los gastos financieros inherentes a la misma.
A través de ENTIDADES COLABORADORAS (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación de este documento de ingreso.
El ingreso se efectuará en dinero de curso legal o por adeudo en cuenta rellenando los datos de la casilla correspondiente por el importe exacto.
El impreso, una vez validado por la Entidad Colaboradora, deberá ser presentado junto con la documentación correspondiente a la solicitud de actuación de que se trate.No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.