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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la realización por los órganos competentes de la Administración General de la tramitación, estudios o evaluaciones derivadas de la autorización o registro de productos biocidas según lo previsto en su reglamentación específica.

LIQUIDACIÓN

Las claves e importes de dichos servicios o actividades son establecidos en el apartado cinco de la tasa, según el artículo 33 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, actualizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La norma y actualizaciones de la Tasa, así como su cuantía, pueden consultarse en la página web: http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/tasasBiocidas.htm

La tasa devengada por los conceptos contenidos en esta autoliquidación podrá ser objeto de liquidación complementaria, en el caso de que los conceptos declarados en la misma contuviesen algún error, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley General Tributaria.

La persona declarante deberá firmar y fechar el impreso en el espacio reservado para ello en la parte inferior. Cuando la liquidación de la tasa se realice en el extranjero, serán por cuenta del declarante todos los gastos financieros inherentes a la misma.

Clave de la Tasa. Concepto

  1. Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el Anexo I, IA o IB.
  2. Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida.
  3. Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación de formulariones macro.
  4. Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos en otros Estados Miembros.
  5. Por autorizaciones provisionales.
  6. Por uso temporal de productos biocidas (120 días).
  7. Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y desarrollo.
  8. Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3.
  9. Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3. (ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso).
  10. Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3.
    1. Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado).
    2. Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular).
  11. Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE.
    1. Sustancias activas.
    2. Formulaciones.
  12. Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el punto 11.
  13. Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya registrado a los que se refiere el punto 11.
  14. Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere el punto 11 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de usos).
  15. Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11.
    1. Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado).
    2. Cambios administrativos (ej.: cambio nobre producto, cambio titular, cambio de fabricante).

LUGAR Y FORMA DE PAGO

A través de ENTIDADES COLABORADORAS (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación de este documento de ingreso.

El ingreso se efectuará en dinero de curso legal o por adeudo en cuenta rellenando los datos de la casilla correspondiente por el importe exacto.

IMPORTANTE

El impreso, una vez validado por la Entidad Colaboradora, deberá ser presentado junto con la documentación correspondiente a la solicitud de actuación de que se trate.No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.