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INSTRUCCIONES GENERALES

Cada modelo de solicitud (3 ejemplares o 2 si se hace pago telemático) es único y tiene un número y un código de barras que lo identifica. Por tanto, debe utilizarse un impreso diferente para cada solicitante.

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando mayúsculas tipo imprenta.

Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados

Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de realización de las actividades de inspección y control sanitario por los servicios veterinarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, de la importación de piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión Europea por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen aquéllas.

La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control. No obstante, podrá exigirse su pago en el momento en que se soliciten dichas actuaciones de inspección y control, cuando éstas deban llevarse a cabo en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud. Los piensos y alimentos de origen no animal no podrán abandonar el punto de entrada designado en el territorio aduanero comunitario sin que se haya efectuado dicho pago.

ÁMBITO TERRITORIAL: todo el territorio español, excepto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde no es de aplicación el Reglamento (CE) nº 669/2009, de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2009.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLE: serán sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma. Serán responsables de la tasa los agentes de aduanas que participen en la introducción de los piensos y alimentos de origen no animal en el territorio nacional procedentes de terceros países. Esta responsabilidad será de carácter solidario cuando actúen en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria cuando actúen en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

LIQUIDACIÓN: la cuota tributaria a ingresar será una cantidad fija por cada partida importada. En el caso de importaciones procedentes de países terceros, con los que existan acuerdos globales de equivalencia con la Unión Europea en materia de garantías veterinarias, basadas en el principio de reciprocidad de trato, la cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de dichos acuerdos. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.

EL OBLIGADO AL PAGO: deberá firmar y fechar en el espacio reservado para ello en la parte inferior izquierda del anverso de este documento.

LUGAR DE PAGO y presentación del documento: a través de ENTIDADES COLABORADORAS (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) mediante la presentación de este documento de ingreso. Una vez abonada la tasa, deberá presentarse el original destinado a la Administración ante los servicios sanitarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, del Puesto de Control Fronterizo del puerto o aeropuerto en que vaya a tener lugar la inspección de los piensos y alimentos de origen no animal.